A- de 2024
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Giraldo Martinez Juan Pablo Y Otros·Demandado Empresas Varias De Medellin Sas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Treinta y Tres Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín.
Es causa de controversia, una demanda laboral ordinaria presentada por unos ciudadanos, en contra de Empresas Varias de Medellín S.A.
E.S.P., con el fin de que se declare que Empresas Varias ha sido el verdadero empleador de los demandantes, toda vez que varias sociedades han sido simples intermediarias de la relación laboral que ha unido a las partes, y solicitan se condene al pago de los salarios insolutos o dejados de percibir y otras acreencias a las que consideran tener derecho por dicha causa.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena observa, de los elementos de prueba que obran en el expediente, entre otros, que los demandantes vienen desarrollando funciones de recolección de los residuos sólidos o como conductores de aseo, razón por la cual, prima facie, tendrían la calidad de trabajadores oficiales, y se ajustarían a la regla general de vinculación con la demandada, por lo que la Sala considera pertinente aplicar la regla de decisión dispuesta en Auto citado, según la cual, de conformidad con el numeral 4º del artículo 105 del CPACA y el numeral 1º del artículo 2 del CPTSS, la jurisdicción ordinaria laboral conocerá de las demandas en las que se pretenda (i) la declaratoria de existencia de una relación laboral con una entidad pública a la que la parte demandante aduce haberle prestado servicios personales, a través de un vínculo formal con una empresa, sociedad o entidad que presuntamente habría actuado como simple intermediaria, (ii) cuando la regla general de vinculación de la entidad pública sea la de trabajadores oficiales y (iii) dentro del trámite no pueda desvirtuarse prima facie tal parámetro de vinculación.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones presentado entre el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Treinta y Tres Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Juan Pablo Giraldo Martínez, Lucila del Carmen Orrego Rojas, Luis Alberto Betancur López, Ramón Elías Blandón Pérez y Guillermo León Ríos Figueroa en contra de Empresas Varias de Medellín S.A. E.S.P.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5770 al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados dentro del trámite judicial y al Juzgado Treinta y Tres Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.